Con la nueva ley 21.442 se incorporan nuevas definiciones y roles de cada uno de los órganos de administración de la copropiedad, se permite la representación de los copropietarios por parte de los arrendatarios en las asambleas, salvo que los propietarios señalen expresamente lo contrario y siempre que no se trate de asambleas extraordinarias de mayoría reforzada, en cuyo caso se requiere autorización expresa del copropietario, se establecen tres tipos de asambleas y quórums (ordinarias, extraordinaria de mayoría absoluta y extraordinaria de mayoría reforzada), se faculta la adopción de acuerdos de la Asamblea de Copropietarios a través de consulta por escrito y de medios electrónicos, entre otros cambios e innovaciones.
¿Cuáles son los artículos de la Ley más importantes que influyen en la vida de copropiedad?
Uno de los artículos que inciden directamente a la vida cotidiana en copropiedad es el artículo 27 de la Ley 21.442 que establece que:
Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la dirección de obras municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
Lo anterior es un aporte jurídico importante para dirimir ante el Juzgado de Policía Local los conflictos comunes que aquejan a las comunidades. Por otra parte, la norma les brinda a los miembros del Comité de Administración de condominios en general la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones relevantes y en la organización misma de la copropiedad, siempre en busca de su beneficio.
Sumado a ello, es una herramienta importante para optimizar la transparencia de la administración. Específicamente, en su artículo 21 establece cuatro momentos en que se puede exigir una rendición de cuentas del administrador:
En las fechas determinadas para ello, usualmente hacia fines de año, o cuando se desarrolla la Asamblea Ordinaria anual.
Cuando el Administrador entrega su cargo al finalizar su gestión.
Cuando lo solicite la Asamblea de Copropietarios.
Cada vez que lo solicite el Comité de Administración.
De esta manera, los copropietarios pueden estar más tranquilos con respecto al manejo que se le da a los recursos de la copropiedad, reduciendo así el riesgo de que el presupuesto se desvíe o no sea bien empleado.